¿QUÉ HAGO SI MURIÓ SIN TESTAMENTO?

¿QUIÉN HEREDA CUANDO NO HAY TESTAMENTO?

¿QUÉ HACER CUANDO NO HAY TESTAMENTO?

¿PUEDO HEREDAR SIN TESTAMENTO?

MI PADRE NO HIZO TESTAMENTO, ¿QUÉ HAGO?

DECLARACIÓN DE HEREDEROS AB INTESTATO

En los casos que no existe testamento, porque el finado no lo otorgó, o el otorgado haya resultado ineficaz, puede heredarse a través de un acta notarial que sustituye al testamento y que se denomina declaración de herederos abintestato, por la que se declara herederos a aquellas personas que dispone el Código Civil, según un orden sucesorio preestablecido.

La declaración de herederos ab intestato corresponde al Notario, según ha dispuesto la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

En el caso de que haya un elemento transfronterizo, deviniendo la herencia internacional, (Declaración notarial de herederos extranjeros) será de aplicación el Reglamento sucesorio europeo nº 650/2012, para dilucidar la ley aplicable conforme la elección del causante, es decir, la professio iuris.

EN ESPAÑA, SE APLICA EL CÓDIGO CIVIL (art. 930 y siguientes CC)

1º. Si la persona fallecida tenía descendencia, los hijos o nietos serán los beneficiarios de la herencia (sin perjuicio del derecho del viudo/a al usufructo el tercio de mejora).

2º. En caso de que no existan hijos ni nietos, los padres o abuelos serán declarados herederos.

3º. Y si tampoco hubiesen sobrevivido éstos, el cónyuge será heredero.

4º. El orden de sucesión hereditaria continúa en caso de que estos grupos no existan, quedando los bienes para hermanos o sobrinos del finado (arts. 943, 944 y 946 del CC).

5º. En caso de no haber otros herederos de mejor derecho, heredarán los colaterales hasta el cuarto grado por cabezas (art. 954 del CC): primos hermanos (art. 918 del CC), tíos segundos y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del fallecido).

6º. Y en defecto de éstos, heredará el Estado.

EN CATALUNYA, SE APLICA EL CÓDIGO CIVIL CATALÁN (art. 442.1 y siguientes CCC)

1º. Hijos o nietos serán los herederos, sin perjuicio de los derechos del cónyuge viudo o pareja estable superviviente.

2º. En caso de no existir hijos ni nietos, será heredero el cónyuge viudo o pareja estable superviviente. En este caso, los padres del causante conservan el derecho a legítima.

3º. En caso de no existir ni hijos, ni nietos, ni viudo, los padres serán declarados herederos.

4º. Si una persona muere sin hijos, nietos, cónyuge viudo o pareja estable, ni padres; serán herederos los ascendientes de grado más próximo, abuelos: si hay dos líneas de parientes del mismo grado, se divide por líneas, i dentro de cada línea, por cabezas.

5º.- Si alguien muere sin hijos, ni nietos, sin cónyuge o conviviente, ni ascendientes: serán herederos los parientes colaterales: hermanos o sobrinos.

6º.- En defecto de todos los anteriores, heredarán los parientes en grado más próximo en línea colateral hasta el 4º grado.

7º.- Si faltan parientes dentro del cuarto grado en línea colateral; será heredero la Generalitat de Catalunya.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS

  1. D.N.I., profesión, estado civil, domicilio del que promueve el acta que tiene que ser un descendiente, ascendiente o el cónyuge del difunto, y en defecto de éstos, los siguientes legitimados en rango.
  1. Certificado de defunción.
  2. Certificado de últimas voluntades del difunto.
  3. Certificado literal de matrimonio del difunto, si estaba casado (y de defunción, en su caso).
  4. Certificados literales de nacimiento de cada uno de los hijos y libro de familia (y de defunción, en su caso).
  5. D.N.I. del difunto.
  6. Certificado de empadronamiento del difunto que acredite su residencia en los 10 últimos años.
  7. Dos testigos que conocieran al fallecido. Además del heredero/s, deben concurrir dos testigos mayores de edad y con capacidad, que hubieran conocido al causante y que no tengan interés directo en la herencia; pueden ser parientes del fallecido, pero sin interés directo en la herencia. Es aconsejable que no tengan vínculo familiar con el difunto.

LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS AB INTESTATO SE COMPONE DE DOS DOCUMENTOS

            1º Acta de requerimiento inicial, que incluye la presentación de los documentos.

            Acta declarando la notoriedad, dondeel notario a su juicio, con la documentación y prueba testifical aportada, hace constar que quedan acreditados por notoriedad los hechos en los que se funda la declaración de herederos.

Desde que se firma la primera acta, hasta la retirada definitiva de la declaración ab intestato (la retirada de ambas actas), deben transcurrir al menos 20 días hábiles.

A continuación, les dejamos algunos links que pueden resultar de interés:

https://bozarucosa.com/blog/error-en-la-aceptacion-de-la-herencia-que-anula-la-aceptacion/

https://bozarucosa.com/blog/14915-2/

https://bozarucosa.com/blog/herencias-y-sucesiones-suspension-de-plazo/

https://bozarucosa.com/blog/aceptacion-de-herencia/

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